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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 230(230)

1. Para su inscripción, se acompañarán a la escritura de fusión los siguientes documentos: 1.º El proyecto de fusión, salvo que se halle depositado en el mismo Registro. 2.º Los ejemplares de los diarios en que se hubiesen publicado la convocatoria de la Junta y el acuerdo de fusión. 3.º El informe de los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, explicando y justificando el proyecto. 4.º El informe o informes del experto o expertos independientes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen, cuando fueran obligatorios. 2. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión que vaya a fijar su domicilio en España, se acompañarán los certificados de las autoridades correspondientes al domicilio de las sociedades extranjeras participantes en la fusión acreditativos de la legalidad del procedimiento con arreglo a la ley aplicable y de los asientos vigentes obrantes en el Registro de procedencia, así como el informe o informes del experto o expertos independientes.

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Artículo 230 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA