Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 200(200)
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:
1.º El importe del aumento.
2.º La identificación de las nuevas participaciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.
3.º La identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado las participaciones en los casos en que el contravalor del aumento de capital consista en aportaciones no dinerarias, en la compensación de créditos contra la sociedad o en la transformación de reservas o beneficios.
4.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.
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