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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 169(169)

En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar: 1.º El importe del aumento. 2.º La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas. 3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.

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Artículo 169 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA