Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 125(125)
1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año.
2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
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