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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 121(121)

1. Los estatutos habrán de determinar la cifra del capital social, expresándola en pesetas. 2. Cuando proceda, se hará constar también en los estatutos la parte del valor no desembolsado, así como las circunstancias a que se refiere el artículo 134.

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Artículo 121 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA