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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 119(119)

1. Los estatutos recogerán la fecha o momento en que la sociedad dará comienzo a sus operaciones. 2. No podrá indicarse una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en el caso de transformación en sociedad anónima.

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Artículo 119 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA