Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 116(116)
1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
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