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Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 65(65)

1. Las únicas sanciones disciplinarias que se pueden imponer a los menores serán alguna de las especificadas en los apartados siguientes de este artículo. 2. Por la comisión de faltas muy graves: a) La separación del grupo por tiempo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. b) La separación del grupo por tiempo de tres a cinco fines de semana. c) La privación de salidas de fin de semana de 15 días a un mes. d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses. 3. Por la comisión de faltas graves: a) La separación del grupo hasta dos días como máximo. b) La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana. c) La privación de salidas de fin de semana de uno a 15 días. d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes. e) La privación de participar en las actividades recreativas del centro por un tiempo de siete a 15 días. 4. Por la comisión de faltas leves: a) La privación de participar en todas o en algunas de las actividades recreativas del centro por un tiempo de uno a seis días. b) La amonestación. 5. A los menores que cumplan en el centro medidas de permanencia de fin de semana se les impondrán las sanciones correspondientes a la naturaleza de la infracción cometida adaptando su duración a la naturaleza y duración de la medida indicada.

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Artículo 65 - MENORES 5/2000 | ALMA