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Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 62(62)

Son faltas muy graves: a) Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave a cualquier persona dentro del centro. b) Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave, fuera del centro, a otro menor internado o a personal del centro o autoridad o agente de la autoridad, cuando el menor hubiera salido durante el internamiento. c) Instigar o participar en motines, plantes o desórdenes colectivos. e) Intentar o consumar la evasión del interior del centro o cooperar con otros internos en su producción. f) Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de órdenes recibidas del personal del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. g) Introducir, poseer o consumir en el centro drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes o bebidas alcohólicas. h) Introducir o poseer en el centro armas u objetos prohibidos por su peligro para las personas. i) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro o las pertenencias de otras personas, causando daños y perjuicios superiores a 300 euros. j) Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.

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Artículo 62 - MENORES 5/2000 | ALMA