Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
Disposición final cuarta(DF4)
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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