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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 81.(81)

Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. La cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la misma fecha, serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.

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