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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 75.(75)

1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas. Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente. 2. Los órganos sectorialmente competentes de la Administración General del Estado apoyarán técnicamente en estas operaciones a los Ayuntamientos que lo soliciten.

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Art. 75. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA