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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 73.(73)

Los Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en su padrón como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo. Para decretar este tipo de alta será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia al interesado. Si el interesado acepta expresamente el alta de oficio, su declaración escrita implicará la baja automática en el padrón en el que hubiera estado inscrito hasta entonces. En caso contrario, el alta de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

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Art. 73. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA