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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 70.(70)

Cuando una persona cambie de municipio de residencia deberá solicitar su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, tras realizar las comprobaciones oportunas y una vez practicada la inscripción, la enviará, conforme a lo previsto en el artículo 65, al Instituto Nacional de Estadística para su comunicación al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.

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Art. 70. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA