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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 67.(67)

Las comunicaciones a que hacen referencia los artículos 65 y 66 podrán integrarse, respectivamente, en el mismo envío.

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Art. 67. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA