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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 6.(6)

1. Podrán ser constituidos nuevos municipios mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros, cuando existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos. 2. Será necesario que los nuevos municipios reúnan las condiciones previstas en el artículo 3.º y que los municipios de los que se segreguen las partes correspondientes no queden privados de dichas condiciones.

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Art. 6. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA