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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 58.(58)

1. El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios, en formato físico o electrónico, para que le notifiquen los datos de inscripción. 2. En estos documentos constará en forma clara el carácter voluntario de la aportación de los datos definidos en el apartado 2 del artículo anterior.

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Art. 58. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA