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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 52.(52)

Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley orgánica.

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Art. 52. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA