Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 50.(50)
1. No podrá constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio, el núcleo territorial en que radique el Ayuntamiento.
2. Ninguna Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio podrá pertenecer a dos o más municipios.
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