Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 46.(46)
La Junta Vecinal u órgano colegiado de control de las Entidades locales de ámbito inferior al municipio ejercerá sus competencias sobre la parte del territorio municipal que le haya sido asignada y sin perjuicio de la general del municipio a que pertenezca.
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