Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 42.(42)
La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o por acuerdo del Ayuntamiento.
b) Información pública vecinal durante el plazo de treinta días.
c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes.
d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.