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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 32.(32)

1. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se regirán por sus Estatutos propios. 2. Las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.

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Art. 32. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA