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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 27.(27)

1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida. b) Mayor facilidad de comunicaciones. c) Carácter histórico de la población elegida. d) Mayor número de habitantes, y e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio. 2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior, requerirá los siguientes trámites: a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación. b) Resolución de tales reclamaciones.

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Art. 27. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA