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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 25.(25)

La determinación de los límites de los municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, creados al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.º y 6.º de este Reglamento, corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva.

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Art. 25. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA