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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 15.(15)

En las resoluciones definitivas de estos expedientes deberán constar, en su caso: a) Nombre del nuevo Municipio. b) Núcleo urbano en que haya de fijarse la capitalidad. c) Nuevos límites de los términos municipales afectados. d) Aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas, acordadas para llevar a cabo la alteración a que se hace referencia en el número 2 del artículo anterior.

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Art. 15. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA