Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 15.(15)
En las resoluciones definitivas de estos expedientes deberán constar, en su caso:
a) Nombre del nuevo Municipio.
b) Núcleo urbano en que haya de fijarse la capitalidad.
c) Nuevos límites de los términos municipales afectados.
d) Aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas, acordadas para llevar a cabo la alteración a que se hace referencia en el número 2 del artículo anterior.
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