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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 12.(12)

Simultáneamente a la petición del dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si existiese, se dará conocimiento a la Administración del Estado de las características y datos principales del expediente sometido a dicho dictamen.

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Art. 12. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA