Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 95(95)
1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente cuando lo considere necesario, con ocho días de antelación, salvo casos urgentes, y, en su nombre, cursará la citación, con el orden del día, el Secretario general.
2. El Presidente del Consejo de Estado, en el mismo plazo, pondrá la convocatoria en conocimiento del Presidente y demás miembros del Gobierno.
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