Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 93(93)
1. Las insignias de los miembros del Consejo serán las siguientes:
1.ª La del Presidente, collar con medalla y placa dorados.
2.ª La de los Consejeros permanentes, medalla y placa dorada.
3.ª La de los Consejeros natos y electivos, medalla dorada.
4.ª La del Secretario general, medalla y placa plateadas.
5.ª La de los Mayores, placa plateada.
6.ª La de los Letrados, botón de solapa plateado.
2. Las medallas, las placas y los botones llevarán el emblema del Consejo.
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