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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 76(76)

1. El Jefe Administrativo de la Secretaría del Consejo de Estado, que será nombrado por el Secretario general, tiene a su cargo la coordinación del trabajo de la misma, sin perjuicio de las funciones que le correspondan como funcionario de la propia Secretaria. 2. Son funciones específicas del mismo: 1.ª Distribuir y dirigir los trabajos de la Secretaría. 2.ª Controlar los dictámenes aprobados por el Consejo, entregándolos al Jefe de los Servicios Administrativos para su copia. 3.ª Preparar las diligencias y los actos para las tomas de posesión del Presidente, Consejeros y Secretario general. 4.ª Recoger los datos para la redacción de la Memoria. 5.ª Preparar los expedientes de oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo. 6.ª Despachar diariamente con el Secretario general los asuntos de la Secretaría.

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Artículo 76 - C.ESTADO 1980 | ALMA