Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 68(68)
A los Letrados corresponde:
1.ª Estudiar y preparar los asuntos para su despacho.
2.ª Informar en Sección sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar de la palabra, con la venia del Consejero-Presidente, cuantas veces lo estime oportuno o cuando sea requerido para ello.
3.ª Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno y usar en ellas de la palabra, a petición de cualquier Consejero, previa la venia del Presidente.
4.ª Participar en los grupos de trabajo realizando las tareas que les sean encomendadas.
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