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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 50(50)

Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente.

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Artículo 50 - C.ESTADO 1980 | ALMA