Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 46(46)
1. El Secretario general comunicará a la Comisión Permanente las vacantes existentes y solicitará autorización a la misma para proponer al Presidente la convocatoria de las oposiciones, señalándose en ella el plazo para la presentación de solicitudes y la fecha de comienzo de los ejercicios, la cual deberá estar comprendida en tiempo no inferior a seis meses ni superior a un año.
2. La convocatoria podrá incluir, además de la vacante o de las vacantes que hubiere, dos plazas más de aspirantes, quienes, si aprobaren todos loe ejercicios, tendrán derecho a ocupar, por su orden, las primeras vacantes que se produzcan.
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