Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 40(40)
La plantilla orgánica del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado se compondrá de un Secretario general, tantos Letrados Mayores como Secciones tenga el Consejo y el número de Letrados que exijan las necesidades del Servicio, dentro de las dotaciones que se determinen por la Ley de Presupuestos correspondiente.
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