Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 26(26)
1. La adscripción de cada Consejero permanente a su Sección, así como su modificación, se acordará en virtud de real decreto.
2. Dos Consejeros permanentes, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación.
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