ALMA

Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 143(143)

1. El Consejo de Estado en Pleno o en Comisión Permanente podrá elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran. 2. A estos efectos, cuando el Pleno o la Comisión Permanente así lo estimaren, el Presidente constituirá una Ponencia especial encargada del estudio y preparación de la propuesta correspondiente para su aprobación por los mismos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.