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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 136(136)

1. La aprobación del anteproyecto del estado de gastos para su remisión al ministerio competente en materia presupuestaria corresponde al Presidente del Consejo, de conformidad con la Comisión Permanente. 2. El Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, ejercerá las competencias que la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a los jefes de los departamentos ministeriales, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto.

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Artículo 136 - C.ESTADO 1980 | ALMA