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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 129(129)

1. El plazo para dictaminar no se interrumpirá por razón de vacaciones. 2. Para compaginar la continuidad en el servicio del Consejo y el derecho a vacaciones anuales de su personal se establecerán, en su caso, por la Comisión Permanente turnos que garanticen el normal despacho de los expedientes y la celebración de las sesiones de los órganos colegiados.

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