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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 114(114)

Las Secciones del Consejo de Estado se reunirán con la periodicidad necesaria y con tiempo suficiente para que sus proyectos de dictamen se entreguen en la Secretaría General con setenta y dos horas de antelación a la reunión de la Comisión Permanente.

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Artículo 114 - C.ESTADO 1980 | ALMA