Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 102(102)
1. Pedida la palabra por algún Consejero, se abrirá la discusión sobre el dictamen y se llevará a cabo por el orden en que se haya solicitado la palabra.
2. Ningún Consejero podrá hablar en pro o en contra más de una vez, a menos que expresamente le autorice el Presidente, con excepción del ponente, que podrá usar de la palabra cuantas veces lo requiera para contestar a los impugnadores o esclarecer los hechos alegados. Asimismo, le será permitido al Secretario general intervenir cuantas veces sea preciso para rectificar errores de hecho o aportar citas legales, así como para . recordar los preceptos reglamentarios del caso, y a los demás Consejeros, para la rectificación de conceptos o hechos que equivocadamente se les hubieran atribuido.
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