Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 1(1)
1. El Consejo de Estado es el Supremo Organo Consultivo del Gobierno.
2. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su organización, funcionamiento y régimen interior se regirán por lo dispuesto en su ley orgánica y en este reglamento.
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