Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
Disposición transitoria única(DT0)
1. Los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de contrabando ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto se tramitarán de acuerdo con las normas de procedimiento anteriores al mismo, hasta su conclusión.
2. No obstante, los preceptos contenidos en el presente Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/1995, tendrán efectos retroactivos en cuanto favorezcan a los responsables de las infracciones administrativas de contrabando a que el mismo se refiere, en los términos establecidos en el Código Penal.
3. Igual eficacia retroactiva tendrán las disposiciones sancionadoras previstas en este Real Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La revisión de las sanciones no firmes se realizará por los órganos administrativos que estén conociendo los correspondientes recursos, previos los informes u otros actos de instrucción que se estimen necesarios.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.