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Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Disposición adicional primera(DA1)

1. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrá el registro de personas y entidades sancionadas por infracciones administrativas de contrabando, en el que se anotarán las sanciones firmes dictadas, del que se proporcionarán a los órganos competentes para conocer de las infracciones administrativas de contrabando los datos que les sirvan como antecedentes precisos para graduar las sanciones a imponer en cada caso. 2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. 3. Los datos incluidos en el registro a que se refiere el apartado 1 anterior se cancelarán cuando dichos datos dejen de tener eficacia a los efectos de la graduación de las sanciones a imponer por infracción administrativa de contrabando.

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