ALMA

Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Artículo 4(4)

1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años a contar desde la fecha de su comisión. 2. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que se invoque o se excepcione por el sujeto infractor.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 4 - CONTRABANDO, DESARROLLO | ALMA