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Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Artículo 1(1)

1. El presente Real Decreto desarrolla reglamentariamente el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, de acuerdo con la habilitación normativa contenida en el apartado 3 del artículo 12.bis y en la disposición derogativa única de la citada Ley Orgánica. 2. En la imposición de sanciones por infracciones administrativas de contrabando se seguirán las normas de procedimiento y se aplicarán los criterios de graduación con sujeción a lo establecido en el presente Real Decreto.

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Artículo 1 - CONTRABANDO, DESARROLLO | ALMA