Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Artículo 3(3)
Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:
a) Por las disposiciones de este real decreto.
b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.
c) Por los convenios colectivos.
d) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.
e) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
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