Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición transitoria octava(DT8)
Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto seguirán regulados por la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones de este reglamento sean más favorables.
A tal fin se dará vista del expediente al secretario judicial para que en el plazo de diez días alegue lo que estime conveniente, sin que ello pueda implicar la retroacción de actuaciones.
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