Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición transitoria duodécima(DT12)
Hasta tanto entre en funcionamiento el nuevo modelo de Oficina Judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las referencias contenidas en el Reglamento Orgánico que se aprueba por este real decreto a la misma, así como a las relaciones de puestos de trabajo, se entenderán, en lo que sea aplicable, referidas a la actual estructura y a los actuales puestos de trabajo de los centros de destino en los que todavía no se haya producido el proceso de acoplamiento a la nueva Oficina judicial.
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