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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 98(98)

Los Secretarios Judiciales usarán un sello que habrán de estampar en los documentos, al lado de su firma, con los atributos de la Justicia y la inscripción en el centro «Fe Pública Judicial», alrededor de la cual figurará la denominación de la Oficina Judicial correspondiente y la población en que radique.

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