Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 82(82)
Los Secretarios Judiciales tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes:
a) A la libre asociación profesional.
b) A la libre sindicación.
c) A la actividad sindical.
d) De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, debiendo garantizarse el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
e) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los Secretarios Judiciales, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.
f) De reunión.
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