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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 75(75)

1) La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes soliciten el reingreso al servicio activo se regirá por el siguiente orden: a) Suspensos. b) Rehabilitados. c) Excedentes voluntarios. 2) La preferencia dentro de cada uno de los grupos anteriores se determinará por la antigüedad de la fecha de entrada de la solicitud de reingreso en el Registro General del Ministerio u Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Artículo 75 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA